Normativa para refrigerantes del grupo A2L (R-32): requisitos de instalación
Nota de actualización: el Real Decreto-ley 20/2018 fue una medida transitoria. Desde el 2 de enero de 2020, la normativa vigente es el Real Decreto 552/2019 (nuevo RSIF), que derogó el RD 138/2011 e incorpora de forma permanente el grupo A2L con condiciones equivalentes a las que se describen en este artículo.
Instalar un aire acondicionado doméstico con refrigerante R-32 (gas del grupo A2L) es sencillo y está permitido: si la carga es inferior a 1,842 kg, puede realizarlo una empresa frigorista de nivel 1 o un instalador habilitado por el RITE, sin los estrictos requisitos administrativos que exigía la normativa antigua. Fue una gran noticia para el sector, que veía trabas poco lógicas para equipos de baja carga.
Todo el sector de la climatización recibió con alivio esta regulación, ya que la normativa anterior imponía a los clientes unas condiciones muy estrictas para instalar un aire acondicionado doméstico con refrigerante R-32 que, en muchos casos, no resultaban lógicas para equipos de tan baja carga.
Clasificación de los refrigerantes por seguridad
Los refrigerantes se clasifican en función de criterios de seguridad: su toxicidad y su inflamabilidad. El grupo A2L, donde se encuentra el R-32, agrupa gases de baja toxicidad y ligera inflamabilidad, con una velocidad de combustión inferior que reduce notablemente la probabilidad de ignición.
La carga límite: 1,842 kg para el R-32
La clave de la normativa es la carga de refrigerante. El límite se calcula aplicando el factor 1,5 a m1 (siendo m1 = LII × 4 m³). Para el R-32, ese cálculo da como resultado:
Por debajo de esta cantidad, la instalación se considera de baja carga y se acoge al régimen simplificado, sin los requisitos más exigentes. La mayoría de los equipos domésticos (splits y multisplits) están muy por debajo de este valor.
Condiciones para instalar equipos con R-32
1. Sistemas no compactos de baja carga (inferior a 1,842 kg)
En reconocimiento de que estos refrigerantes tienen una velocidad de combustión inferior y una reducida probabilidad de ignición, se les aplica única y exclusivamente lo siguiente:
- La ejecución, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento se realizará por empresas frigoristas de nivel 1 (RD 138/2011) o por empresas instaladoras habilitadas según el RITE (RD 1027/2007).
- La empresa debe entregar al titular un certificado con los datos del instalador, fabricante, modelo, año, número de fabricación, carga, denominación y grupo del refrigerante, y las actuaciones realizadas.
- Debe entregar también el manual de instrucciones.
2. Exención del seguro de responsabilidad civil
El titular de instalaciones con refrigerantes A2L que no sobrepasen los límites máximos de carga (según las tablas C.1 y C.2 del anexo C de la norma UNE-EN 378-1:2017) y que no requieran medidas de protección específicas, queda exento de contratar el seguro de responsabilidad civil de cuantía mínima de 500.000 € que en otros casos sería obligatorio.
3. Instalaciones de mayor potencia (hasta 100 kW)
Las instalaciones con fluidos A2L que no tengan ningún compresor de más de 30 kW, cuya suma total de potencias eléctricas en los compresores no exceda de 100 kW y que no enfríen cámaras de atmósfera artificial, pueden ejecutarse igualmente por empresas frigoristas de nivel 1 (RD 138/2011) o instaladoras del RITE (RD 1027/2007).
Instalaciones de carga igual o superior a 1,842 kg
Para instalaciones con carga de refrigerante igual o superior a 1,842 kg (aplicando el factor 1,5 a m1), con compresores que no superen los límites de 30/100 kW y que no enfríen cámaras de atmósfera artificial, se deberá comunicar a la Comunidad Autónoma la siguiente documentación:
Memoria técnica de la instalación ejecutada, firmada por el instalador frigorista o técnico titulado competente, con documento de cálculo justificativo del cumplimiento de la norma UNE-EN 378-1:2017 (dimensiones del local, altura de montaje, carga máxima admitida y medidas de seguridad).
Análisis de riesgo de la instalación, en caso de sobrepasar la carga máxima admitida según la UNE-EN 378-1:2017, documentando si se trata de una zona de extensión despreciable (ED) según la UNE-EN 60079-10-1.
Certificado de la empresa frigorista confirmando que dispone de personal habilitado para instalar y manejar sistemas con gases A2L y que cumple las condiciones específicas del fabricante.
Certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista. Los certificados c) y d) pueden unificarse en un solo documento.
Certificado de instalación eléctrica, que incluya la parte correspondiente a la instalación frigorífica, firmado por un instalador de baja tensión.
Declaraciones de conformidad de los equipos a presión y del sistema de tuberías (RD 709/2015) y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión.
Declaraciones de conformidad CE de la instalación como conjunto (equipos compactos) o de todos los equipos a presión y tuberías cuando aplique (RD 709/2015).
Contrato de mantenimiento con una empresa instaladora frigorista.
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